Términos y Condiciones de Uso

1. Objeto y marco normativo

El presente documento regula el acceso y el uso del Sistema de Expediente Digital Arbitral del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de San Isidro (CASI), en adelante, el “Sistema”. El Sistema se utiliza en el marco del Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje Institucional (RUCA) y las Normas Reglamentarias y Disposiciones Particulares de Actuación del CASI (NORE-CASI), de los acuerdos de las partes, de las resoluciones del Tribunal y de la legislación aplicable.

2. Carácter y alcance del Sistema

El Sistema es un medio institucional para apoyar la gestión, consulta, comunicación y registro de las actuaciones arbitrales. No modifica por sí mismo la competencia, las formas, los plazos ni las garantías establecidos por el RUCA, las NORE-CASI, el convenio arbitral o las resoluciones del Tribunal. Los efectos de cada actuación dependen del cumplimiento de esas reglas y de la legislación aplicable. La sola carga, disponibilidad o registración técnica de un archivo no subsana requisitos omitidos ni otorga validez automática al acto.

3. Usuarios autorizados y credenciales

Podrán acceder, según los permisos asignados en cada expediente, la Secretaría del Tribunal, los árbitros, las partes y sus representantes, y los peritos u otros auxiliares autorizados. La cuenta es personal e intransferible. El usuario debe custodiar sus credenciales, no compartirlas y comunicar sin demora cualquier acceso no autorizado a tribunalarbitral@casi.com.ar.

4. Presentaciones, comunicaciones y notificaciones electrónicas

Las presentaciones, comunicaciones y notificaciones realizadas mediante el Sistema producirán los efectos que correspondan únicamente cuando cumplan el RUCA, las NORE-CASI, el convenio arbitral, las resoluciones del Tribunal y la legislación aplicable. El artículo 27 del RUCA contempla el correo electrónico y otros medios considerados fehacientes para notificar resoluciones y exige la transcripción íntegra de su parte resolutiva; el artículo 28 prevé la denuncia de una dirección electrónica. Ello es sin perjuicio de las formas especiales previstas para determinados actos, entre ellas la notificación del laudo regulada por el artículo 55 del RUCA. Las constancias del Sistema integran el registro técnico de la actuación; su alcance y su valor probatorio deben determinarse conforme al marco aplicable y a las circunstancias de cada caso.

5. Protección de datos y confidencialidad

El tratamiento de datos personales se rige por la Política de Privacidad y Protección de Datos Personales, la Ley N.º 25.326 y sus normas complementarias. Los usuarios deben respetar la confidencialidad del procedimiento y abstenerse de incorporar datos personales de terceros que sean ajenos o excesivos para la actuación correspondiente.

6. Seguridad, huellas criptográficas y firma

El CASI adopta medidas técnicas y organizativas destinadas a proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. El Sistema puede generar registros de acceso y huellas criptográficas, como SHA-256, para apoyar la trazabilidad y comprobar técnicamente la coincidencia de un archivo. Una huella criptográfica no identifica por sí sola al autor, no constituye una firma digital ni garantiza por sí sola la autenticidad o inalterabilidad jurídica de un documento. El acceso mediante credenciales tampoco constituye, por ese solo hecho, una firma digital. Cuando se utilice firma digital, sus efectos se regirán por la Ley N.º 25.506 y dependerán del cumplimiento de sus requisitos.

7. Disponibilidad y responsabilidad

Los usuarios son responsables del uso que realicen de sus cuentas y de la información que incorporen. El servicio puede sufrir interrupciones por mantenimiento, incidentes técnicos o causas ajenas al control razonable del CASI. Las consecuencias procesales de una contingencia serán resueltas por el Tribunal conforme al marco aplicable y con resguardo del derecho de defensa. Nada de lo aquí previsto excluye obligaciones o responsabilidades que no puedan ser limitadas por ley.

8. Conocimiento de las condiciones y modificaciones

El uso del Sistema supone el conocimiento de estas condiciones operativas, pero no reemplaza el convenio arbitral ni valida actos que incumplan requisitos aplicables. Las modificaciones materiales serán informadas a los usuarios y regirán hacia el futuro desde la fecha que se indique, sin alterar por sí mismas derechos procesales ya adquiridos.

Última actualización: 4 de septiembre de 2026.